6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.6 Estructura

Eliminación de requisito de partidos políticos de realizar asambleas distritales.

Tal como se señaló ut supra, el resultado inmediato que se produce con la citada declaratoria es la eliminación del requisito que exigía que la organización interna de los partidos políticos incluyera una “asamblea distrital” en cada distrito administrativo. Por ende, como elemento organizativo obligatorio, esa figura jurídica fue eliminada del instrumento legal. Como consecuencia mediata, los efectos o consecuencias que ésta producía en el plano jurídico, desaparecen también. Por ello, si en otras disposiciones de la misma o inferior jerarquía, contempladas en el ordenamiento jurídico electoral, subsiste una mención a ese tipo de asamblea, deberá entenderse suprimida también. Conforme a lo expuesto, en la actualidad los incisos b, c, d y e del artículo 67 citado contienen la lista de órganos internos que conforman la estructura organizacional mínima necesaria para que las agrupaciones cumplan con los requisitos de formación y funcionamiento que pretenden fomentar el carácter democrático en estas agrupaciones y cuya verificación corresponde a este Tribunal como garante de los principios fundamentales señalados ampliamente.

4750-E10-2011 de las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil once. Consultas formuladas por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario y el señor Rodolfo Sotomayor Aguilar, Diputado de la Asamblea Legislativa, sobre las modificaciones producidas a los procedimientos de renovación de estructuras de los partidos políticos como consecuencia de lo dispuesto en el voto de la Sala Constitucional N° 2010-009340 de las 14:30 horas del 26 de mayo de 2010 que anuló, por conexidad, el inciso a) del artículo 67 del Código Electoral vigente.